Despido procedente, improcedente y objetivo: diferencias
Actualizado: 2026 · Normativa: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
Si te acaban de despedir o crees que puede pasar pronto, lo primero que necesitas saber es qué tipo de despido te han comunicado, porque de eso depende directamente cuánto dinero te corresponde. Aquí tienes las tres categorías explicadas de forma clara, sin rodeos.
Resumen rápido
| Tipo de despido | ¿Qué significa? | Indemnización |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa demuestra una causa real y justificada | Ninguna (salvo que sea despido objetivo procedente, ver abajo) |
| Improcedente | La empresa no logra justificar la causa, o comete un fallo de forma grave | 33 días de salario por año trabajado, máximo 24 mensualidades (con reglas especiales si tu contrato empezó antes de 2012) |
| Objetivo | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades |
Despido procedente
Es procedente cuando la empresa consigue acreditar, con pruebas, el motivo del despido. Dentro de esta categoría hay dos variantes muy distintas en sus consecuencias económicas:
- Procedente disciplinario: se debe a un incumplimiento grave del trabajador (faltas repetidas, transgresión de la buena fe contractual, indisciplina, etc.). No genera derecho a indemnización, solo al finiquito por los conceptos pendientes (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra).
- Objetivo declarado procedente: si la empresa alega causas económicas u organizativas y logra justificarlas correctamente, sí tienes derecho a la indemnización de 20 días por año (ver más abajo), aunque se considere "procedente".
Despido improcedente
Se declara improcedente cuando la empresa no consigue demostrar la causa alegada, o cuando comete errores de forma relevantes (por ejemplo, no entregar la carta de despido, no respetar el plazo de preaviso en un despido objetivo, o basarse en motivos discriminatorios de menor gravedad que la nulidad).
En este caso, la empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador en las mismas condiciones, o pagar la indemnización correspondiente y no readmitirlo. En la práctica, la gran mayoría de las empresas optan por la indemnización.
La cuantía es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para el periodo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Si llevas en la empresa desde antes de esa fecha, el cálculo se divide en dos tramos con reglas distintas (lo explicamos con detalle, y lo calculamos automáticamente, en nuestra calculadora).
Despido objetivo
Se basa en causas ajenas al comportamiento del trabajador: dificultades económicas de la empresa, cambios técnicos u organizativos, o razones de producción. Para que sea válido, la empresa debe comunicarlo por escrito, con 15 días de preaviso, y poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de la comunicación.
La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Importante: si la empresa no cumple correctamente estos requisitos (por ejemplo, no paga la indemnización en el momento de comunicarlo, o no justifica bien la causa), el despido objetivo puede acabar siendo declarado improcedente por un juez, lo que eleva la indemnización a los 33 días por año.
¿Cómo sé cuál es mi caso?
La carta de despido que te entregue la empresa debe indicar el tipo de despido y la causa alegada. Pero que la empresa lo llame de una forma no significa que un juez esté de acuerdo: si no estás conforme con la calificación, puedes impugnarlo.
Si no estás de acuerdo con el despido
Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar papeleta de conciliación (paso previo obligatorio) y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Este plazo es corto y no admite prórroga salvo excepciones muy concretas, así que no conviene dejarlo pasar si tienes dudas sobre tu caso.
Calcula tu indemnización estimada según el tipo de despido, tu antigüedad y tu salario.
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