Modelo 130: pagos fraccionados de IRPF para autónomos
Actualizado: 2026 · Normativa: Ley 35/2006 del IRPF y Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
Si eres autónomo en estimación directa, el modelo 130 es una de las declaraciones trimestrales que probablemente tengas que presentar. Aquí te explicamos qué es, cómo se calcula, y quién no tiene que presentarlo.
¿Qué es el modelo 130?
Es un pago a cuenta trimestral de tu futura declaración de la renta (IRPF). En lugar de pagar todo el impuesto de golpe en junio del año siguiente, Hacienda te pide ir adelantando una parte cada trimestre, calculada sobre tus beneficios reales de esos meses.
¿Quién debe presentarlo?
Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que ejerzan actividades empresariales o profesionales. No aplica, con carácter general, a quienes tributan en estimación objetiva (módulos), que tienen su propio sistema de pagos fraccionados (modelo 131).
¿Cómo se calcula?
La fórmula general es:
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Rendimiento neto acumulado del año | Ingresos − gastos deducibles, desde el 1 de enero hasta el final del trimestre |
| Pago fraccionado | 20% del rendimiento neto acumulado |
| Menos: pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año | Se restan para no pagar dos veces por el mismo beneficio |
| Menos: retenciones ya soportadas (si facturas a empresas con retención) | Se restan igualmente |
El resultado es lo que debes ingresar ese trimestre. Si tus gastos superan a tus ingresos en el acumulado del año, el pago fraccionado puede salir a cero (no hay devolución en el modelo 130 si sale negativo, simplemente no pagas ese trimestre).
¿Quién está exento de presentarlo?
No tienes que presentar el modelo 130 (aunque sí debes presentar el modelo censal indicándolo) si, en el año anterior, más del 70% de tus ingresos ya soportaron retención de IRPF (por ejemplo, si facturas casi exclusivamente a empresas o profesionales que te retienen en factura, como es habitual en muchas actividades profesionales).
Plazos de presentación
- 1er trimestre: 1 al 20 de abril
- 2º trimestre: 1 al 20 de julio
- 3er trimestre: 1 al 20 de octubre
- 4º trimestre: 1 al 30 de enero del año siguiente
¿Qué pasa si no lo presento a tiempo?
Hacienda puede aplicar recargos por presentación fuera de plazo (que aumentan cuanto más tiempo pase) y, en los casos de declaraciones a pagar, también intereses de demora. Si el resultado te sale a cero, sigue siendo obligatorio presentarlo (no pagar nada no te exime de declarar).
Estímalo según tus ingresos y gastos previstos.
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