Guía de autónomos: alta, cuotas e IRPF
Actualizado: 2026 · Normativa: Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo y Orden PJC/297/2026
Si estás pensando en darte de alta como autónomo, o ya lo eres y quieres tener claro cómo funciona el sistema actual, aquí tienes lo esencial: cómo darte de alta, qué es la tarifa plana, cómo funciona la cotización por ingresos reales, y tus obligaciones fiscales básicas.
Cómo darte de alta como autónomo
Se hace en la Agencia Tributaria, indicando tu actividad económica (epígrafe del IAE). Es gratuito y puedes tramitarlo online con certificado digital, Cl@ve o en persona.
Se realiza a través de Importass (sede electrónica de la Seguridad Social), donde también indicas una previsión de tus rendimientos netos para que te asignen un tramo de cotización inicial.
Es obligatorio estar dado de alta en ambos organismos antes de emitir tu primera factura como autónomo.
La tarifa plana
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo, o llevas al menos 2 años sin estarlo (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana anteriormente), puedes acogerte a una cuota reducida fija durante los primeros 12 meses, en lugar de la cuota que te correspondería por tramos. Este periodo puede prorrogarse un segundo año si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Puedes estimar la diferencia con la calculadora de cuota de autónomos que tienes más abajo.
Cómo funciona la cotización por ingresos reales
Desde 2023, ya no eliges libremente tu base de cotización: se determina según tus rendimientos netos reales (ingresos menos gastos deducibles, con una deducción adicional del 7% o el 3% según tu caso). El sistema tiene 15 tramos, y puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año a través de Importass si tus ingresos varían.
Al finalizar el año, la Seguridad Social regulariza tu situación: si cotizaste por debajo de lo que te correspondía según tus ingresos reales, tendrás que pagar la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelven.
Tus obligaciones fiscales básicas
- IRPF trimestral (modelo 130 o 131): pagos fraccionados a cuenta de tu declaración de la renta anual, generalmente cada trimestre.
- IVA trimestral (modelo 303): si tu actividad no está exenta, declaras el IVA repercutido en tus facturas menos el soportado en tus gastos.
- Declaración anual de la renta: donde se regulariza todo lo pagado a cuenta durante el año.
- Resumen anual (modelo 390 y 190, si aplica): declaraciones informativas de cierre de ejercicio.
Estos plazos y modelos pueden variar según tu actividad concreta y régimen fiscal (estimación directa, módulos, etc.), así que en caso de duda conviene contar con una gestoría, al menos al principio.
Calcula tu cuota mensual estimada según tus ingresos y gastos previstos.
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